La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002,
sobre evaluación y gestión del ruido ambiental marca una nueva orientación respecto de la
concepción de la contaminación acústica en la normativa de la Unión Europea. Con
anterioridad, la reglamentación comunitaria se había centrado en las fuentes del ruido, pero
la comprobación de que diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisiones
sonoras, ha hecho necesario un nuevo enfoque del ruido ambiental para considerarlo como
un producto derivado de múltiples emisiones que contribuyen a generar niveles de
contaminación acústica inadecuados desde el punto de vista ambiental y sanitario.
La Directiva 2002/49/CE define el ruido ambiental como «el sonido exterior no deseado o
nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de
transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades
industriales como los descritos en el anexo I de la Directiva 96/71/CE del Consejo, de 24 de
septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación».
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que incorpora parcialmente al derecho
interno las previsiones de la citada Directiva, regula la contaminación acústica con un
alcance y un contenido más amplio que el de la propia Directiva, ya que, además de
establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental,
incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones.
Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica a través del
establecimiento de los instrumentos necesarios para la mejora de la calidad acústica de
nuestro entorno.
Así, en la citada Ley, se define la contaminación acústica como «la presencia en el
ambiente de ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que
implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o
para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de
los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente».
Posteriormente, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental, completó la transposición de la Directiva 2002/49/CE y precisó los
conceptos de ruido ambiental y sus efectos sobre la población, junto a una serie de medidas
necesarias para la consecución de los objetivos previstos, tales como la elaboración de los
mapas estratégicos de ruido y los planes de acción o las obligaciones de suministro de
información.