DECRETO 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La adopción por parte de la Unión Europea de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, ha
provocado una nueva concepción de la contaminación acústica, cobrando especial relevancia
el ruido ambiental, entendido éste como el sonido exterior no deseado o nocivo para la salud
generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por
el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales.
Esta nueva concepción se ha transpuesto al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que
la desarrolla en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; y del Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas.
El presente Decreto pretende desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco lo
estipulado en la normativa estatal y, entre otros aspectos, regular la calidad acústica en relación
con las infraestructuras que son de su competencia de conformidad con el artículo 11.1.a) del
Estatuto de Autonomía. En concreto, se trata de dotar de marco jurídico a las competencias
propias de la Comunidad Autónoma en lo que a la contaminación acústica se refiere, definiendo
procedimientos y desarrollando aspectos que permiten complementar la legislación estatal y la
normativa autonómica recogida en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del
Medio Ambiente del País Vasco, concretamente, el Capítulo IV del Titulo II dedicado a la protección
del aire, ruido y vibraciones y, en concreto, su artículo 32 que prevé la necesidad de desarrollo de:
a) La definición y el establecimiento de los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar,
prevenir o reducir los efectos nocivos que sobre la salud humana, el sosiego público y el medio
ambiente en su conjunto se derivan de la generación de ruidos y vibraciones.
b) La determinación de los niveles máximos de ruido y vibración permitidos para los medios de
transporte, industrias, actividades, instalaciones, máquinas, aparatos, elementos y, en general,
cualquier situación susceptible de generar niveles de ruido o vibración que puedan ser causa
de molestia o suponer riesgos de cualquier naturaleza para las personas, los bienes o el medio
ambiente.
c) La fijación de las limitaciones o especificaciones al planeamiento urbanístico en áreas
expuestas al ruido o la vibración.
d) La definición de las condiciones de aislamiento y otros requisitos acústicos a cumplir por los
edificios que alberguen usos sensibles al ruido o la vibración.
e) La evaluación de los niveles de ruidos y vibración.